LEY N° 18.099 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
(NORMAS DE PROTECCION ANTE LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACION EMPRESARIAL)
Por Ley Nº 18.099, publicada en el Diario Oficial el día 7 de febrero de 2007, se dispuso que Todo patrono o empresario que utilicen subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores.
Esta responsabilidad se limita a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.
Por otra parte, los deudores solidarios de obligaciones laborales pueden establecer por contrato la forma en que las obligaciones asumidas se dividen entre ellos, e incluso exigirles las garantías que estimen convenientes. Sin embargo, estos pactos no son oponibles a los acreedores, quienes podrán reclamar a cualquiera de los codeudores solidarios por el total de las obligaciones (referidas en el párrafo primero).
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